martes, 4 de mayo de 2010

penas y medidas de seguridad (derecho penal)



PENAS Y MEDIDAS  DE  SEGURIDAD 2.
Decomiso de los instrumentos del delito y de los objetos relacionados con la comisión del mismo.
El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de los instrumentos del delito y de las cosas que sean objeto o producto del mismo. Los instrumentos, objetos o productos se decomisarán si son de uso prohibido.
Si son de uso lícito, solamente se decomisarán cuando el delincuente sea sentenciado por delito doloso.
Si pertenecen a tercera persona, sólo se decomisarán cuando hayan sido usados para fines delictuosos con conocimiento de su dueño.
Los objetos que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras y de las judiciales del orden penal, que no hayan sido ni puedan ser decomisados y que en el lapso de un año no sean recogidos por quien tenga derecho para hacerlo, en los casos en que proceda su devolución, se destinarán en definitiva, previa resolución judicial, al mejoramiento de los servicios de la administración de justicia.
Cuando se trate de dinero o valores que estén a disposición de las autoridades mencionadas, se procederá conforme a lo previsto en la última parte del párrafo anterior.
En caso de bienes que se encuentran a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de seis meses, a partir de la notificación que se haga, transcurrido el cual se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia.
Suspensión, privación e inhabilitación de derechos
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.
La privación consiste en la pérdida definitiva de derechos y surtirá sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia. Para la aplicación de la misma se estará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
La inhabilitación consiste en la incapacidad temporal o definitiva para ejercer determinados derechos
Se exceptúan, los delitos cometidos por culpa.
La suspensión de derechos puede ser:
En los términos del artículo 38 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión hasta que cause ejecutoria la sentencia respectiva.
Desde que cause ejecutoria la sentencia y hasta que se cumpla la condena, la pena de prisión sea o no sustituida, produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.
En el caso de la suspensión de derechos políticos, la autoridad judicial deberá comunicar la resolución respectiva al Registro Federal de Electores y al Consejo Estatal Electoral.


Suspensión, privación o inhabilitación de funciones, empleo, profesión u oficio
La suspensión, privación o inhabilitación de funciones, empleo, profesión u oficio, solamente se impondrá cuando el delito haya sido cometido aprovechándose del desempeño de dicha actividad


Privación del derecho de conducir vehículos
A quien cometa algún delito mediante la conducción de un vehículo de motor, el juzgador, independientemente de la pena que le imponga, podrá privarlo del derecho de conducir vehículos en caso de reincidencia y cuando represente un peligro para la sociedad.